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La Oroya: Un reto para el estado peruano (página 2)



Partes: 1, 2

1. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días,
implemente un sistema de emergencia para atender la salud de la personas contaminadas
por plomo en la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar la atención
médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos
de su inmediata recuperación, conforme se expone en los fundamentos
59 a 61 de la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables
las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

2. Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección
General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días,
cumpla con realizar todas aquellas acciones tendentes a la expedición
del diagnóstico de línea base, conforme lo prescribe el artículo
11º del Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que, cuanto antes, puedan
implementarse los respectivos planes de acción para el mejoramiento
de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.

3. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días,
cumpla con realizar todas las acciones tendentes a declarar el Estado de Alerta
en la ciudad de La Oroya, conforme lo disponen los artículos 23 y 25
del Decreto Supremo 074-2001-PCM y el artículo 105 de la Ley 26842)
(Sentencia del Tribunal Constitucional 2006: parágrafos 1 al 3).

En 2009, un informe preparado por la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA) constata que "la calidad del aire en la ciudad de
La Oroya ha mejorado debido al cierre temporal del CMLO. En el informe se
explica que "los valores de PM10 están por debajo del Estándar
de Calidad Ambiental del Aire (ECA) de 150 &µg/m3 para 24 horas. (…)
Los metales pesados evaluados, como el Cobre, Plomo, Manganeso, Fierro, Zinc,
Cromo y Cadmio presentaron valores por debajo de los Criterios de Calidad
Ambiental de Ontario, Canadá, para 24 horas (…)yo Oroya Antigua, tuvo
como promedio de los días muestreados 5.67 ug/m3, los valores se encuentran
por debajo del Estándar Nacional de calidad Ambiental del Aire (ECA)
de 80 ug/m3 para 24 horas. este resultado se debe principalmente a que la
principal actividad de la planta DOE RUN se encuentra paralizada". (DIGESA
2009: 13-14)

Estos informes revelan que existe un conocimiento pormenorizado por
parte del Estado, respecto de la contaminación ambiental en la ciudad
de La Oroya, las causas que la producen y sus efectos sobre la población.
Revelan, también, que desde 1997, año en que la empresa DRP
inicia operaciones en el complejo metalúrgico hasta el presente, no
se han tomado las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida,
a la integridad personal y al ambiente adecuado, ya que se ha constatado,
de forma más o menos clara, una situación desfavorable en las
sucesivas evaluaciones llevadas a cabo por el Estado, sin haberse tomado medidas
tendentes a resolver la situación, desconociendo incluso las recomendaciones
que el propio Estado ha emitido. Por otro lado, son evidentes las contradicciones
dentro del propio Estado respecto de este tema, y la ausencia de esfuerzos
en la construcción de una estrategia integral para abordar las múltiples
dimensiones del conflicto socio ambiental existente y salvaguardar los derechos
fundamentales de la población.

2.3- Estudio comparativo de casos:

En la actualidad, en el Perú se presenta un gran número
de conflictos socio ambientales, gran parte de ellos, causados por una visión
contraria a la minería en general, por la influencia de dirigentes
con intereses personales e incluso por la falta de intervención del
Estado en la vigilancia de la actuación de las empresas y su relación
con las poblaciones de su entorno. Sin embargo, existen conflictos, como el
que estudiamos en este trabajo, que tienen entre sus factores desencadenantes
las malas prácticas de una empresa que no asume sus responsabilidades,
realiza acciones negativas para la vida y el bienestar de la población
afectada.

2.3.1- Caso Choropampa:

En 2000, en la comunidad de San Sebastián de Choropampa, un
camión que transportaba materiales de la empresa minera Yanacocha se
volcó y derramó grandes cantidades de mercurio sobre la población
de esta comunidad, además de afectar a los distritos de San Juan y
Magdalena. Antes este gravísimo accidente, la empresa refiere que tomó
todas las acciones necesarias para sanear el ambiente y revertir los efectos
causados a la población. Se refiere que inmediatamente después
del accidente algunos pobladores recogieron el mercurio y lo llevaron a sus
casas, por lo que estuvieron expuestos a diversas enfermedades; visto lo cual,
la empresa implementó un programa de atención integral junto
con el Ministerio de Salud, por lo que al final del año 2000 no se
reportaron casos de afectación por mercurio. Explican, además,
que limpiaron el 92% del mercurio existente con equipos de alta tecnología,
y que se brindó un seguro a toda la población afectada, el cual
estuvo vigente hasta 2008 (Yanacocha 2009: 1-2).

Sin embargo, varios estudios [5]contrastan con estas
afirmaciones, entre los que se encuentra un informe presentado por la Defensoría
del Pueblo en 2001. En el informe se explican los hechos de forma muy distinta
a la versión de la minera Yanacocha, de forma detallada, apoyándose
para ello en otros informes y en entrevistas a los propios pobladores y trabajadores
de la empresa. Tomaremos algunos fragmentos que evidencian este contraste:

El mismo 10 de junio del 2000, Minera Yanacocha SRL realizó
trabajos de limpieza del mercurio derramado, con mano de obra de los propios
pobladores a quienes pagaron la cantidad de S/. 15.00 Nuevos Soles, llevando
a cabo esta tarea mediante escobas, recogedores y sacos, y sin ninguna medida
de protección, teniendo en cuenta la toxicidad del producto (Defensoría
del Pueblo 2001: 20). Diario Panorama Cajamarquino, un comunicado a la opinión
pública informando que el día 2 de junio del 2000 "se produjo
el derrame de aproximadamente cuatro litros de mercurio, procediéndose
a recuperar la mayor parte de este producto", cuando en realidad la cantidad
real de mercurio derramado fue de aproximadamente 11 litros (equivalente a
151 kilogramos de mercurio), quedando a dicha fecha una cantidad considerable
que no había sido recuperada (Defensoría del Pueblo 2001: 22).

En 2011, una enviada especial del diario El Comercio visitó
las zonas afectadas para verificar la situación. Esta enviada especial
refiere el caso de Andrea, una pobladora cuyos hijos, niños entonces,
recogieron el mercurio derramado, ya que la empresa ofrecía 100 soles
por cada kilo recuperado. Ellos lo recogieron en unas tazas, y al llegar a
su casa lo guardaron y tomaron café en esas mismas tazas. Ese mismo
año, Andrea y otros1000 pobladores firmaron acuerdos de forma extrajudicial
con la empresa, y ella recibió 1000 y 2000 soles por cada uno de sus
hijos, comprometiéndose a no interponer Ninguna acción civil
o penal contra ésta (El Comercio 2011).

Estos informes y testimonios demuestran que la empresa Yanacocha ha
emprendido una serie de acciones negativas para su propia imagen y sobre todo
contra la población afectada con un accidente por el que es enteramente
responsable. Visto lo cual, el Estado debe garantizar los derechos fundamentales
de la población; para ello, es necesario atender su estado de salud,
sanear el medio ambiente y revisarla legalidad de los acuerdos suscritos entre
la empresa y las personas; además de interponer las acciones legales
correspondientes contra la empresa, a fin de que asuma su responsabilidad
en este caso.

2.3.2- Caso de la contaminación por plomo en el Callao:

Existen grandes cantidades de plomo procedentes de la sierra central
de nuestro país que son descargadas a muelles situados muy cerca de
Puerto Nuevo, uno de los barrios más pobres del Callao. Esto hace que
los niveles de plomo sean altísimos en este barrio donde, a pesar de
no desarrollarse actividades mineras, se sufren los efectos de la contaminación
debido a la presencia de los depósitos de dicho mineral.

Sobre este tema el diario el País de España produjo un
reportaje donde se expone el caso de Yaritza, una niña del colegio
mi Mundo Feliz, donde sólo 6 de los 63 alumnos presentan niveles de
plomo en sangre menores a los 10g/dl permitidos por la OMS:

Yaritza tiene ocho años y, según su madre, no pesa más
de 15 kilos. El médico que la revisa periódicamente confirma
que ni su talla (apenas supera el metro) ni su peso son los normales para
una niña de su edad. La madre no está segura de la estatura
pero sí del otro dato que le acaban de proporcionar en el centro de
salud de Puerto Nuevo: 15,9 microgramos por decilitro. Es la concentración
de plomo en la sangre de su hija. "Ha bajado, antes tenía 28",
matiza María Carbajal. "No es una cifra demasiado alta, pero cada
cuerpo tiene su idiosincrasia", afirma el doctor al explicar su evidente
déficit de crecimiento (El País 2007).

Por su parte, la Agencia Andina expuso el pedido de las madres del
Callao para que se brinde atención médica a sus hijos y se resuelva
el problema de la contaminación: Mirtha Callán, presidenta de
la Asociación Sonrisitas de Plomo, señaló que muchos
menores afectados por ese mineral no reciben atenciones médicas especiales
y que sus familias no cuentan con los recursos económicos para costear
un tratamiento adecuado. Refirió que su hijo de siete años actualmente
es tratado en el hospital Daniel Alcides Carrión después de
haber realizado una serie de trámites, porque en el centro de salud
local no pudieron brindarle la atención adecuada.

La preocupada madre de familia señaló que los niños
en distintos sectores del Callao tienen cantidades de plomo en la sangre que
superan en cinco veces el límite permitido por organismos internacionales,
lo cual ha perjudicado considerablemente a su hijo que cursa el segundo de
primaria. Tiene 65 miligramos de plomo en la sangre cuando lo máximo
permitido es 10miligramos (…) Jesús Mogollón, también
poblador del Callao, pidió apoyo a las autoridades del Congreso de
la República para denunciar a la empresa Perú Bar Rímac,
la cual liquidó sus operaciones sin cumplir con la totalidad de su
plan ambiental de cierre.

"La empresa cerró en el 2006 y hasta el año pasado
estuvo retirando los residuos y limpiando las calles, pero no han cumplido
con lo más importante, que es la atención a los niños
afectados por el plomo, considerada en su plan de cierre", añadió
el residente en Ciudad La Chalaca". (Agencia Andina 2012)

Conclusiones

  • 1. El Estado peruano no ha tomado en cuenta las evidencias
    científicas sobre la contaminación en la ciudad de La Oroya
    y sus efectos sobre la población, incumpliendo, de esta forma,
    sus compromisos internacionales y, por tanto, su responsabilidad de garantizar
    los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y al ambiente sano.

  • 2. Las evidencias del estado grave de contaminación
    en la ciudad de La Oroya son contundentes; así lo demuestran diversos
    informes presentados por organizaciones reconocidas en el tema ambiental,
    así como por el propio Estado. Estos informes revelan, además,
    el incumplimiento reiterado de sus compromisos medioambientales pro parte
    de la empresa Doe Run Perú.

  • 3. El Estado peruano posee un amplio conocimiento de la situación
    en la ciudad de La Oroya, prueba de ello son los informes elaborados por
    el propio Estado sobre los aspectos ambientales y de salud en dicha ciudad,
    así como de los incumplimientos de la empresa Doe Run Perú
    de los compromisos ambientales adquiridos.

  • 4. Se observa una discordancia entre los distintos sectores
    del Estado respecto del diagnóstico de la situación en la
    ciudad de La Oroya y las medidas que se deben tomar ante dicha situación.
    Sin embargo, todos los sectores implicados coinciden en que ésta
    crítica y en la necesidad de tomar medidas urgentes para resolverla
    (pp.: 13-14).

  • 5. El Estado debe actuar en concordancia con una concepción
    amplia de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal
    y al ambiente sano, ya que constituyen formas amplias de entenderlos y
    favorecen una aplicación sensata para el caso que nos ocupa (pp.:
    4-5).

Reconocimientos y Agradecimientos

A mis padres, por haberme apoyado en este largo proceso, a los encargados
de la biblioteca de nuestra universidad por su ayuda y asesoría continua
en cuanto a la calidad de las fuentes bibliográficas.


Bibliografía

  • 1. AGENCIA ANDINA

2012 "Piden atención médica e indemnización
para menores contaminados con plomo en el Callao
". Lima, 17 de abril.

  • 2. ASOCIACIÓN INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE,
    AIDA, EARTHJUSTICE y CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE, CEDA

2006 Petición de Caso comunidad de La Oroya. Lima.

  • 3. Congreso de la República del Perú

2007 Informe sobre el problema de salud pública ambiental
en La Oroya
. Lima

  • 4. Defensoría del Pueblo

2001 INFORME DEFENSORIAL Nº 62. EL CASO DEL DERRAME DE MERCURIO
QUE AFECTÓ A LAS LOCALIDADES DE SAN SEBASTIÁN DE CHOROPAMPA,
MAGDALENA Y SAN JUAN, EN LA PROVINCIA DE CAJAMARCA, Lima

  • 5. DIGESA

2009 Informe Número 00627-2009. Monitoreo de calidad del aire
en la ciudad de La Oroya, Lima

2010 Informe número 00627-2010. Monitoreo de la calidad del
aire en la ciudad De La Oroya, Lima

  • 6. Doe Run Perú

2011 Responsabilidad corporative de Doe Run Perú.
Consulta: 4 de junio de 2012: Disponible en: www.doerun.com.pe/…/Responsabilidad_Social_Corporativa_DoeRun
Doe Run Perú. Página institucional. Consultado: 12 de abril
de 2012: www.doerun.com.pe/

  • 7. ECOVIDA

2001 Informe de la verdad sobre el caso del derrame de mercurio
en Choropampa, Cajamarca

  • 8. EL COMERCIO

2012 "Tras 11 años del derrame de mercurio, síntomas
persisten en Choropampa". El Comercio. Lima, 09 de junio.

  • 9. EL PAÍS

2007 "Los hijos del plomo". Lima, 19 de noviembre.

Figueroa, Rodolfo

2008

  • 10.  Concepto de Derecho a la vida. En: Revista Yus
    et Praxis, Año 14. Número 11

Bom Costa Rodríguez, Renata

2007Examen Especial al Complejo Metalúrgico de La Oroya, Lima

  • 13. Rev. Perú Med. Exp. Salud Pública

2009 El caso del derrame de mercurio en Choropampa y los daños
a la población rural expuesta. Lima

  • 14. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

2006 EXP. N.º 2002-2006-PC/TC. 12 de mayo.

K. y BARANDIARÁN, Alberto (2002). "La Oroya no espera".
Perú. Sociedad peruana de derecho ambiental y Asociación Interamericana
para la defensa del ambiente, AIDA. Consulta: 07 de abril de 2012. http://ibcperu.org/doc/isis/5941.pdf.

Semestre-.N°Comisiónapellidopaterno-nombre-completo.
Si el apellido del alumno es Basagoitía, el semestre es el 2016-0,
y la comisión es la 0948, el nombre del archivo deberá ser 20160-0948-Basagoitia-completo.doc.

Presentada como parte del curso Investigación Académica,
EEGGLL, PUCP

 

 

 

Autor:

Ponte Triveño, Diego Mario

PROFESOR: Higa Silva, César Augusto

JEFE DE PRÁCTICA: Villarreal López, Carla

[1] Los est?ndares nacionales de calidad del aire est?n
fijados por el decreto supremo n?mero 074-2001 PCM, y respecto de los est?ndares
internacionales, los niveles permisibles de contaminantes en el aire est?n
fijados por la Organizaci?n Mundial de la Salud (OMS).

[2] Para el caso del plomo, la OMS no permite niveles mayores
a 10/dl, es decir, 10 microgramos por decilitro de aire.

[3] En este informe, se destaca la importancia de estudiar
los niveles de plomo en reci?n nacidos ya que, seg?n los autores, este tema
no es analizado con frecuencia, y porque, adem?s, ?stos constituyen la poblaci?n
m?s vulnerable a los efectos de la contaminaci?n por plomo.

[4] Se refiere a los l?quidos industriales producidos por
las actividades de dicho rubro como en el ?mbito minero.

[5] Para profundizar en este tema, v?anse el Informe de
la Verdad sobre el desastre ambiental en Choropampa y el documento ?el caso
del derrame de mercurio en Choropampa y los da?os a la poblaci?n rural expuesta?,
ambos consignados en la presente bibliograf?a.

Partes: 1, 2
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